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Código de Comercio Artículo 1414 bis 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1414 bis 16.

El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas y preparadas, y dar oportunidad a las partes para alegar lo que a su derecho convenga, por escrito o verbalmente, sin necesidad de asentarlo en autos en este último caso. Acto continuo, el juez dictará sentencia, la que será apelable únicamente en efecto devolutivo.



Federal de México Artículo 1414 bis 16 CCom, CDC, CCo
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